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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0486/2008
Fecha: 2008-11-06
Carátula: CONTRERA GUSTAVO ANDRES Y OTRA C/ MILLAGUAN JORGE LUIS S/ DESALOJO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: JORGE LUIS MILLAGUAN y Dr. Miguel A. Galindo Roldán
Domicilio: Mitre 97 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CONTRERA GUSTAVO ANDRES Y OTRA C/ MILLAGUAN JORGE LUIS S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0486/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 4 de 2.008.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 3 de marzo de 2009 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro