Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0840/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-06

Carátula: CONSOLI CLAUDIO ARNALDO C/ COLICHEO JUAN BAUTISTA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. - S/ACTUALIZAR - 5 JUS

Viedma, noviembre de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CONSOLI CLAUDIO ARNALDO C/ COLICHEO JUAN BAUTISTA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0840/2008);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN BAUTISTA COLICHEO, condenándolo a pagar a CLAUDIO ARNALDO CONSOLI la suma de $ 3.550 en concepto de capital reclamado al 20/10/08, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 710 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. ANDREA NATALIA MORON, en la suma de $ 450 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro