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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38176
Fecha: 2008-11-06
Carátula: ARRIAGA Hernan Julio Patricio c/LIDERAR Cía. Seguros S.A. S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "ARRIAGA Hernan Julio Patricio c/LIDERAR Cía. Seguros S.A. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38176)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 6 de noviembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, HERNAN JULIO PATRICIO ARRIAGA con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Dario F. SUJONITZKY y Dr. Estanislao Martín Cazaux, y el Dr. Martín Antonowicz como gestor procesal de LIDERAR CIA. GRAL. SEGUROS SA acompañando en este acto ratificación de gestión por parte de los apoderados de Liderar, escrito que se agrega en este acto entregando copia a la contraria.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia. Hechos controvertidos: suceso que dió lugar al requirimiento extra y judicialmente, sus características, gestiones realizadas por el actor ante la compañía y respuesta de la misma, cobertura de la póliza contratada, alcance de la misma según sus cláusulas e interpretación integral del contrato, pago de la prima en término, montos reclamados, su procedencia o no y entidad de los mismos, actividad que cumple el actor, efectivas ganancias provenientes de la utilización del bien cuyo robo se denunció. En razón de ello, se abre el juicio a prueba por el término de cuarenta días quedando notificados en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 28/30 y 80 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representando legal de LIDERAR, líbrese oficio directo 22.172 a juez de igual clase y en turno de la ciudad de Buenos Aires debiendo comunicar con la debida antelación día y hora de la audiencia a fijarse. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Argentino, Baires Logística y Distribución, Bonade Villa Regina y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 75 /76, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desiste en este acto de la absolución de posiciones de HERNAN JULIO PATRICIO ARRIAGA.- A LA PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires a fin de que designe perito contador para que se expida sobre los puntos indicados a fs. 75. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a OCA S.A., y asimismo a Superintendencia de Seguro de la Nación, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro