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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14780-024-08
Fecha: 2008-11-06
Carátula: ZUCCOTTI MARIA XIMENA / DOS SANTOS VALDEZ GUSTAVO ALBERTO S/ DIVORCIO S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14780-024-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 06 días del mes de Noviembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ZUCCOTTI María Ximena c/ DOS SANTOS
VALDEZ Gustavo Alberto s/ DIVORCIO s/ INCIDENTE DE
APELACION", expte. nro. 14780-024-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 20 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que el dr. José M. Daguer dedujera
contra la regulación de honorarios que se practicara a su
favor por estimarla, por las razones que pueden verse a
fs.2, baja.-
Interpretando insuficiente las sumas
determinadas en el pronunciamiento objeto de
cuestionamiento, ponderando la labor desplegada por el
profesional con las pautas contenidas en el art. 6 de la
ley arancelaria, en especial, el resultado obtenido y la
trascendencia moral y económica de la cuestión confiada,
creo que pueden determinarse los honorarios del letrado
recurrente en las sumas de $ 1.800 por el divorcio, y en
la suma de $ 3.025 por el convenio de división de bienes
(arts., 8 y 58 inc. e) de la Ley 2212).-
Con el alcance señalado, y de compartirse mi
criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 2 de
este incidente.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 2,
regulando al dr. José Daguer la suma de $ 1.800 (Pesos
Un mil ochocientos) por el divorcio y la suma de $ 3.025
(Pesos Tres mil veinticinco) por el convenio de división
de bienes.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro