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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12603-048-04
Fecha: 2008-11-06
Carátula: YANG DAE CHOL / RIVAS EMA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12603-048-04
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse:
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "YANG DAE CHOL C/RIVAS EMA S/ORDINARIO", expte. nro. 12603-048-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 498, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Solicitan a fs. 494 la coaccionada Ema y Angélica Rivas se regulen los honorarios de su letrado por lo actuado que motivó el decisorio de esta Cámara de fs. 489/491.
- - - Asistiendo razón en cuanto la omisión, corresponde hacer lugar a la aclaratoria y regular los honorarios del letrado dr. Carlos H. Morales en el 28% de lo regulado a su parte a fs. 444/445 (arts. 6, 14 y cc L.A). MI VOTO
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la aclaratoria de fs. 494 regulando al dr. Carlos H. Morales por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 489/491 en el 28% de lo regulado a su parte a fs. 444/445.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro