include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14660-288-08
Fecha: 2008-11-06
Carátula: OPEN SRL / MISAFERO SA S/ SUMARIO S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14660-288-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 DE NOVIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OPEN S.R.L. c/
MISAFERO S.A. s/ SUMARIO s/ EJECUCION DE SENTENCIA”,
expte. nro. 14660-288-2008 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que vienen los autos al Acuerdo a fin de tratar la
apelación subsidiaria de fs. 29/30, concedida a fs. 31.
Que en el citado recurso se hace alusión a
sentencias dictadas en el expediente principal, así como
a un acta notarial que detalla los bienes cuya
restitución se hubo decidido (V. fs. 4 vta., punto 1.).
Que, por lo tanto, se hace necesario contar con
dichas piezas ad effectum videndi et probandi.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir del juzgado de origen la remisión de
la causa principal a la cual accede la presente ejecución
-“Open SRL. c/ MISAFERO SA. s/ sumario” (expte. n°
701-270-03; reg. de Ia. Instancia), junto con el sobre
reservado n° 425/03 (reg. de Ia. Instancia). A tales
fines: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio
respectivo, a cargo de la parte recurrente.
2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar.
Oportunamente practicar nuevo cómputo de plazos.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro