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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14967-078-08
Fecha: 2008-11-06
Carátula: MONTERO RODOLFO / BOOCK HECTOR Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14967-078-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 31 días del mes de Noviembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MONTERO Rodolfo c/ BOOCK Héctor y Otra
s/ DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD ORDINARIO", expte. nro.
14967-078-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 39 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Luego de imponerme de las
constancias de la presente, considero que le asiste razón
a la sra. Jueza de Familia, dra. Marcela Pájaro (fs. 38).
En efecto, se trata de una demanda mediante la cual, el acreedor de uno de los demandados, pretende hacer efectivo su crédito; para lo cual, estima que debe solicitar la liquidación y partición de la
sociedad de hecho integrada por aquéllos. No siendo
relevante en el caso -porque no hace a la cuestión del
crédito a cobrar o cómo se va a cobrar-, que dicha
sociedad de hecho esté integrada por concubinos.
En consecuencia, no se trata de una
cuestión que ataña al derecho de familia y, por lo tanto,
corresponderá su trámite por ante el Juez en lo Civil y
Comercial en cuyo juzgado fue originariamente sorteada la
causa.
2. Por lo expuesto, voto para
que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar la incompetencia declarada
por el sr. Juez en lo Civil y Comercial dr. Emilio Riat.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la incompetencia declarada por
el sr. Juez en lo Civil y Comercial dr. Emilio Riat.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro