Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14967-078-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-06

Carátula: MONTERO RODOLFO / BOOCK HECTOR Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14967-078-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 31 días del mes de Noviembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MONTERO Rodolfo c/ BOOCK Héctor y Otra

s/ DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD ORDINARIO", expte. nro.

14967-078-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 39 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Luego de imponerme de las

constancias de la presente, considero que le asiste razón

a la sra. Jueza de Familia, dra. Marcela Pájaro (fs. 38).

En efecto, se trata de una demanda mediante la cual, el acreedor de uno de los demandados, pretende hacer efectivo su crédito; para lo cual, estima que debe solicitar la liquidación y partición de la

sociedad de hecho integrada por aquéllos. No siendo

relevante en el caso -porque no hace a la cuestión del

crédito a cobrar o cómo se va a cobrar-, que dicha

sociedad de hecho esté integrada por concubinos.

En consecuencia, no se trata de una

cuestión que ataña al derecho de familia y, por lo tanto,

corresponderá su trámite por ante el Juez en lo Civil y

Comercial en cuyo juzgado fue originariamente sorteada la

causa.

2. Por lo expuesto, voto para

que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar la incompetencia declarada

por el sr. Juez en lo Civil y Comercial dr. Emilio Riat.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la incompetencia declarada por

el sr. Juez en lo Civil y Comercial dr. Emilio Riat.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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