Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23323/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-05

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (INCIDENTE DE ACCION DE HABEAS CORPUS)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 4 de noviembre de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO s/QUEJA EN: INCIDENTE ACCION DE HABEAS CORPUS DE VALDEZ, ALBERTO ISMAEL –CAUSA Nº CR-129 (VALDEZ ALBERTO s/ENCUBRIMIENTO...)” (Expte. N* 23323/08-STJ-), puestas a despacho para resolver y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----A fs. 3/5 de autos obra constancia de la sentencia dictada por la Cámara II en lo Criminal de Cipolletti, que decidiera hacer lugar al habeas corpus intentado por el interno Alberto Ismael VALDEZ, disponiendo que el mismo no sea alojado en el Establecimiento Penal Nº III de San Carlos de Bariloche, ni en el Establecimiento de Choele Choel.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 22/28 se presenta la Fiscalía de Estado interponiendo recurso de queja contra la casación que le fuera denegada por la Cámara II en lo Criminal de la ciudad de Cipolletti en la presente acción, en la que se hiciera lugar al habeas corpus interpuesto por el interno, atento haberse advertido que había perdido diez kilogramos de peso en menos de un mes, con un deterioro muy marcado en su imagen, y quien reclamaba no volver al Establecimiento de San Carlos de Bariloche donde se le había maltratado del tal modo que ello configuraba un verdadero agravamiento de las condiciones de su detención.- - - - - - - - -

-----La Cámara expresó (cf. fs. 19) que no basta que el fallo no sea del agrado de la Fiscalía de Estado recurrente, sino que debe demostrar cuál es el agravio concreto que la decisión judicial le ha provocado y esto no ha quedado plasmado en el recurso articulado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A ello sumó que la casación en el habeas corpus se encuentra reservada a casos en los que el reclamo se rechaza, puesto que conforme el art. 8 in fine de la Ley B N° 3368, “…Las resoluciones que denieguen el Hábeas Corpus constituirán sentencias definitivas a los efectos de la interposición del recurso de casación”; y con cita de un precedente del STJ. agregó que si bien queda abierta la posibilidad de su admisibilidad en los casos de fragante arbitrariedad, no es precisamente el caso de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La quejosa expone a fs. 22/28 que el precedente citado por la Cámara resulta inaplicable puesto que cuenta con una antigüedad mayor a los cinco años; que el estado de salud del interno no es causado por las condiciones de detención; y señala que la sentencia de Cámara afecta la normativa que regla la cuestión del estamento competente para determinar los traslados en el ámbito penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Efectivamente, el precedente citado en la sentencia de Cámara que luce en copia a fs. 12/20 se refiere a la sentencia del 19 de junio de 2.002, en las actuaciones caratuladas: "AYALA, José Luis s/QUEJA EN: 'FIGUEROA, Damián A. s/Interpone Hábeas Corpus'" (Expte. N* 17012/02-STJ-), con voto del Dr. Luis LUTZ, con adhesión del Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, oportunidad en la que se rechazó el recurso de queja intentado por el Director de la Colonial Penal de Viedma contra un pronunciamiento que había hecho lugar al habeas corpus, expresándose en coincidencia con lo sentado en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N* 30 del 10-04-01) que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, correspondiendo que ese Tribunal sea quien conozca en las peticiones referidas a ello; y en coincidencia con lo expresado por el Procurador General, era improcedente la casación en función de la mencionada cláusula legal (art. 8 Ley B N° 3368) en cuanto considera definitiva la resolución que resuelve un habeas corpus cuando ella deniega un beneficio.- - - - - - - - - - - - -

-----En el caso particular propuesto ahora al Tribunal, y aún considerando que siempre queda abierta la posibilidad de la admisibilidad de la revisión pretendida, en casos de obvia y manifiesta ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por el Tribunal de grado, lo cierto es que de modo alguno se advierte tal circunstancia en las presentes actuaciones. Por el contrario, el intento recursivo resulta una mera disconformidad que el fallo cuestionado le ha provocado, el que ha sido adoptado por la Cámara del Crimen que se encuentra a cargo de la ejecución penal del interno, de quien se ha advertido una perdida de diez kilogramos de peso en menos de un mes, con un deterioro muy marcado en su imagen, y quien reclamó en función del maltrato recibido por las autoridades carcelarias.- - - - - - - - - - - --

-----No dándose en el caso arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,

corresponderá desestimar la queja por casación denegada intentada

en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Más allá de la doctrina legal reactualizada, lo importante es destacar la vigencia del art. 8 de la ley de habeas corpus, que prescribe que sólo son recurribles mediante la casación las denegatorias del habeas corpus, situación exactamente coincidente con la planteada en autos.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación al recurso de queja planteado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento los votos coincidentes de los señores Jueces que me prceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto por el Apoderado de la Fiscalía de Estado, doctor Eduardo M. MARTIRENA, a fs. 22/28 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

ALBERTO I. BALLADINI LUIS LUTZ

JUEZ JUEZ

EN ABSTENCIÓN

ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro