Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0458/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-05

Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Descripción: CAUTELAR inf. sumaria -ACLARE NOMBRE DEMANDADA

EXPTE N° 0458/2008

CARATULA: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Viedma, noviembre de 2008.-

1.- Por ampliada la demanda. Agréguese la documental acompañada.-

II.- Con respecto a la medida cautelar solicitada y a los fines de abonar la firma de la demandada sra. Espinosa obrante en el documento acompañado de conformidad con lo dispuesto por el art. 209 inc. 2 del C.Pr., hágase saber que deberá realizar la correspondiente información sumaria debiendo, en su caso, ofrecer testigos.-

III.- Previo a disponer el traslado de la demanda y existiendo divergencias en el nombre y apellido de la persona que se cita como tercero conforme surge del escrito en despacho y documental acompañada (Gladys Carrasco Castro y Castro Carrasco Gladys Adelina), aclárese.-

IV.- Tiénese presente lo manifestado en el punto V del escrito en despacho.-

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Poder Judicial de Río Negro