Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38084

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-05

Carátula: MARTINEZ Adrian Carlos c/MARTINEZ Miguel Angel y Otros S/ Ordinario

Descripción: Acta//Fija nueva audiencia

Autos: "MARTINEZ Adrian Carlos c/MARTINEZ Miguel Angel y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38084)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 5 de noviembre de 2008, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, elDr. José Francisco Imaz como apoderado del Sr. ADRIAN CARLOS MARTINEZ; MIGUEL ANGEL MARTINEZ con su letrado apoderado Dr. Daniel Ernesto Cuomo; y el Dr. Tomás Campenni en carácter de apoderado de la citada en Garantía EL COMERCIO CIA. DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A.agregando poder en este acto. Abierto el acto, se impone a las partes de la providencia dictada el 4 de noviembre por el que la parte actora pide suspensión de la audiencia de prueba en razón de ser materialmente imposible cumplir con su producción para el día de la fecha. El Dr. Cuomo contesta el traslado y manifiesta que no tiene objeción a la postergación siempre y cuando se le tome la confesional al demandado que se encuentra presente en el Tribunal. El Dr. Imaz manifiesta que en este acto desiste de esta confesional. El Dr. CAmpenni contesta que acaba de ser notificado de esta providencia, que el actor estaba debidamente notificado para el día la fecha y que en caso de que haya que producir pericias se amplíe el plazo a tales efectos pero solicita se tome la confesional ficta al actor por cuestiones de celeridad y economía procesal.A lo que se resuelve que en razón que el pedido del dr. Imaz es la suspensión de toda la audiencia de prueba y no solo de las periciales, habiendo constatado las diligencias realizadas para lograr producir las pruebas especialmente periciales, que requieren diligencias sujetas a la conducta y consentimiento de terceros, se hace lugar a la postergación de la audiencia de prueba en la que se producirán todas las pruebas ofrecidas en su oportunidad, no haciéndose lugar a la confesión ficta solicitada. Oportunamente, fíjese día y hora para notificar por cédula a las partes, la nueva audiencia de prueba. En este estado pide la palabra el dr. Imaz y manifiesta que esta parte al no haber asistido a la primera audiencia no fue notificado a la absolución de posiciones ni tampoco fue notificado en su domicilio real con posterioridad, es decir que no asistió por razones de fuerza mayor a la primera audiencia, por lo tanto no ha sido notificado y para la absolución de posiciones debe ser notificado en el domicilio real a cargo de la contraparte, diligenciamiento que la misma no acredita, por lo tanto no se puede producir la confesión ficta. Corrido traslado al dr. Campenni éste manifiesta que la actora ante la incomparecencia a la audiencia del 10 de julio de 2008 en la misma ha quedado notificado de la audiencia confesional fijada para el día de la fecha. Se deja constancia que sin perjuicio de que ya se resolvió la postergación de la audiencia en base a los argumentos que se centraron esencialmente a que se actuó con diligencia para producir la prueba lo que no se logró a hasta esta instancia los argumentos expuestos por la parte actora en sustento de lo que entiende como omisión de la contraria para llegar a la confesión ficta,l no corresponde por cuanto el sistema actualñ obliga a la concurrencia personal de las partes, tal lo dispone el art. 362 del CPC y que prevé que quedará notificado en ese acto todas las resoluciones que allí se dicten no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso con posterioridad y que la fuerza mayor debe ser acreditada con anterioridad a esa audiencia y debidamente justificada por el Tribunal. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 05 de noviembre de 2008.-

Atento el acta que antecede y las fechas que se fijan para el examen médico (fs. 214), fíjase audiencia de prueba para el día 20 de FEBRERO de 2009 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes, y a los testigos propuestos a cuyo efecto líbrense cédulas directas 22.172 a la ciudad de Neuquén y Senillosa.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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