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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38061
Fecha: 2008-11-05
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/DIACO Omar Antonio S/ Ejecutivo
Descripción: providencia de embargo
General Roca, 05 de noviembre de 2008.-
Al punto I: Téngase presente y a fin de trabar embargo sobre el bien denunciado, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Atento a lo manifestado y para el caso se de el presupuesto que denuncia, trábese embargo sobre los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
Póngase nota de embargo en los autos MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/DIACO OMAR ANTONIO S/EJECUTIVO" (35234-III-02).-
Se deja constancia que los embargos proceden por las sumas detalladas a fs. 10, último párrafo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro