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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38290
Fecha: 2008-11-05
Carátula: CALVO Nélida S/ Sucesión
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS.-
//neral Roca, 05 de Noviembre de 2008.-
Al punto I, agréguese y téngase presente.-
Al punto II, previo al libramiento de los oficios solicitados,por la primera primera etapa regulo los honorarios profesionales del Dr. RICARDO PADIN en la suma de $ 970 y DR. DANIEL ALONSO en $ 970 a cargo de los herederos y en las sumas de $ 485 y $ 485 respectivamente a cargo del cónyuge supérstite.-
Por la segunda y tercera etapa, regulo los honorarios profesionales del DR. RICARDO JORGE PADIN en la suma de $ 5.432 a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.716 a cargo del cónyuge supérstite.-MB:$ 83.047,63 fs. 48 (arts.6, 7, 24 y 43 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro