Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38290

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-05

Carátula: CALVO Nélida S/ Sucesión

Descripción: REGULACION DE HONORARIOS.-

//neral Roca, 05 de Noviembre de 2008.-

Al punto I, agréguese y téngase presente.-

Al punto II, previo al libramiento de los oficios solicitados,por la primera primera etapa regulo los honorarios profesionales del Dr. RICARDO PADIN en la suma de $ 970 y DR. DANIEL ALONSO en $ 970 a cargo de los herederos y en las sumas de $ 485 y $ 485 respectivamente a cargo del cónyuge supérstite.-

Por la segunda y tercera etapa, regulo los honorarios profesionales del DR. RICARDO JORGE PADIN en la suma de $ 5.432 a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.716 a cargo del cónyuge supérstite.-MB:$ 83.047,63 fs. 48 (arts.6, 7, 24 y 43 Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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