Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23211/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-04

Carátula: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Leyes Pciales.Nº 4317 y 4318))

Descripción: cit.terceros.....

Expte.Nº 23211/08-STJ-

///MA, 4 de noviembre de 2008.-

Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal. Agréguese la documentación acompañada.-

Acorde lo peticionado y lo prescripto por el art.94 del Cód.Proc.Civ. y Com., siendo de intervención obligada, cítese con terceros a juicios a los Municipios de Mainqué e Ingeniero Huergo.-

Córrase traslado de la acción de inconstitucionalidad de las Leyes Nº 4317 y 4318, en los términos del art.793 y sgtes. del Cód.Proc.Civ. y Com.., al Poder Ejecutivo de los Municipios de Mainque e Ingeniero Huergo, por el término de treinta cinco (35) días hábiles, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A sus efectos, acompañese copias del escrito que se provee, bajo apercibimiento de ley (art.120 CPCC).-

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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