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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0055/2008
Fecha: 2008-11-04
Carátula: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0055/2008
CARATULA: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, noviembre de 2.008.-
Al escrito de fs. 180/183:
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta que a fs. 148 se ha hecho lugar a la medida cautelar, habiéndose dispuesto la restitución del inmueble en cuestión al actor, sr. Roberto Américo Mosquera en carácter provisorio y como depositario judicial y surgiendo de la diligencia de fs. 179 que se han excedido los límites de la medida decretada, hágase saber a la actora que en el plazo de 3 días deberá brindar las explicaciones pertinentes, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.
De lo demás solicitado córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Con relación a lo solicitado en el punto VIII de fs. 183, estése a la cédula que se incorpora a continuación.-
Proveyendo a fs. 185:
Agréguese la cédula acompañada.-
En su mérito con el escrito de fs. 166/176 tiénese por contestada la demanda en tiempo y forma.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro