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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0686/2008
Fecha: 2008-11-04
Carátula: GHISLA PABLO Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: homologación
Viedma, noviembre de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GHISLA PABLO Y OTRA S/ HOMOLOGACION" Expte. n° 0686/2008; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 5 se presentaron los sres. Pablo Ghisla y Alicia Isabel Tellería, en representación de su hija menor de edad Ivana Ayelén Ghisla, por medio de apoderado y la "Caja de Seguros S.A.", mediante apoderado, y solicitan la homologación del acuerdo transaccional.-
II.- Que la compañía "Caja de Seguros S.A." en su calidad de aseguradora del vehículo dominio RXQ-362, acepta abonar la totalidad de los daños físicos sufridos en la menor Ivana Ayelen Ghisla, una indemnización única y total por todo concepto, sin reconocer responsabilidad alguna de parte del asegurado, del titular registral, del conductor al momento del hecho y/o de la compañía, y al sólo efecto conciliatorio la suma de $ 70.500 (pesos setenta mil quinientos). El pago se efectuará dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la homologación judicial. La parte damnificada una vez percibida dicha suma nada tiene que reclamar por ningún concepto a la compañía. La compañía reconoce como costas y/o costos, los honorarios del Dr. Manuel Maza que de común acuerdo se establecen en la suma de $ 14.100 que serán abonados dentro del plazo de 30 días de notificado de la homologación judicial, como asimismo, se compromete al pago de la tasa de justicia.-
III.- Que a fs. 10 obra la notificación a la sra. Asesora de Menores quien no formula objeciones al acuerdo arribado por las partes.-
IV.- Que atento que la suma pactada corresponde a la menor Ivana Ayelen Ghisla, la misma quedará indisponible hasta que la mencionada alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 5, transcripto precedentemente en sus partes pertinentes, debiéndose depositar la suma convenida en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible hasta que la menor Ivana Ayelen Ghisla alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos ..-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la aseguradora (art. 73 tercer párrafo del C.Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Manuel Maza en la suma de $ 14.100 (coef. 20 %) y regular los honorarios del Dr. Nicolás Rochas en la suma de $ 4.935 (coef. 7 %) -MB: $ 70.500- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro