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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38983
Fecha: 2008-11-04
Carátula: Of.Dto: ZAPULLA Hugo M. c/QUILODRAN Ernesto C. y otros s/daños y perj. S/ Oficio Directo
Descripción: regulacion.-
//neral Roca, 04 de Noviembre de 2008.-
Atento el estado de autos, regulo los honoarios profesionales del Dr. JOSE MARIA MUÑOZ en la suma de $ 90.- y Dr. ANTONIO ESTEBAN BARRERA NICHOLSON en la suma de $ 90.- respectivamente.- (arts. 6, 6 bis,7 y 8 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomaado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro