Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38983

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-04

Carátula: Of.Dto: ZAPULLA Hugo M. c/QUILODRAN Ernesto C. y otros s/daños y perj. S/ Oficio Directo

Descripción: regulacion.-

//neral Roca, 04 de Noviembre de 2008.-

Atento el estado de autos, regulo los honoarios profesionales del Dr. JOSE MARIA MUÑOZ en la suma de $ 90.- y Dr. ANTONIO ESTEBAN BARRERA NICHOLSON en la suma de $ 90.- respectivamente.- (arts. 6, 6 bis,7 y 8 Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomaado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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