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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38889
Fecha: 2008-11-04
Carátula: EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO MUNETA S.A. S/ Pedido de Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de noviembre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO MUNETA S.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR BBVA BANCO FRANCES S.A.)" (Expte. Nº 38.889-III-08).-
A fs.4 se presenta el BBVA Banco Francés S.A. por medio de apoderado y solicita que previo los recaudos de ley se decrete la quiebra de Empresa Constructora Ingeniero Muneta S.A. Invoca el crédito reconocido a su favor e impago a la fecha, que surge de la sentencia dictada en autos Nº 31.298-III- que ofrece como prueba.-
A fs.19 se acredita la personeria del peticionante, a fs.21 se notifica la intimación en el domicilio legal de la firma, sito en calle Italia Nº 817 de General Roca.-
A fs.27 se presenta el Sr. Javier Isaac Arévalo, por derecho propio con patrocinio letrado y denuncia que el inmueble sito en calle Italia Nº 817 de General Roca, le fue cedido primero en alquiler y luego en comodato por la firma Barda Azul S.A., y que desconoce a la firma citada. Que nunca tuvo conocimiento que la firma en cuestión o alguna dependencia administrativa de la misma tuviera ese domicilio.-
A fs.33 obra oficio de la Inspección Regional de Personas Jurídicas de General Roca, que informa que el domicilio legal inscripto de la firma citada es el sito en Italia 817 de esta ciudad.-
A fs.34 la peticionante de la quiebra solicita se tenga por notificada en legal forma a la firma y se decrete su quiebra.-
A fs.35 se dictan autos para resolver.-
El art.11 de la ley de sociedades en su inc. segundo último apartado dispone que se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. Con la constancia de fs.21 y 33 se tiene por cumplido con dicho recaudo y válida la notificación en razón de haber sido realizada en el domicilio social inscripto de Italia 817 de General Roca, el que fuera informado por la Inspección de Personas Juridicas; por ende todo cambio no inscripto es inoponible a terceros.-
SOCIEDAD ANONIMA - DOMICILIO.- Cuando se habla de domicilio comercial debe entenderse sede social, la cual debe mencionarse en el instrumento constitutivo de la sociedad (art.11, inc.2, ley 19550), además de informarse al Registro y a los terceros mediante edicto (art.9 y 10 texto conforme ley 21.357 de la citada ley). De acuerdo a lo establecido en el art.7 del Decreto Ley 2.293/71 todo cambio que se haga respecto del mismo debe ser informado en el plazo de tres (3) días a la Inspección General de Justicia, ya que mientras ello no ocurra subsiste el domicilio legal anterior. Tal como establece el inc.3 del art.90 del Cód.Civil, aplicable a las sociedades anónimas ése es el "lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contra" que constituye el domicilio de una sociedad.- Referencia Normativa: Ley 19550 Art. 11 Inc. 2 ; Ley 19550 Art. 9 ; Ley 19550 Art. 10 ; Ley 21357 ; Dle.- 2293-71 Art. 7 ; Cci Art. 90 Inc. 3.- Cc0001 Si 51813 Rsi-121-90 I.- Fecha: 26/02/1990.- Caratula: Fontana R.y Otro C/ Fontana Héctor S.a. S/ Cobro De Australes.- Mag. Votantes: Montes De Oca - Furst - Arazi.- LDTextos, sociedades domicilio legal Sum. 76.-
La causa que lleva a este trámite es una ejecución con sentencia en favor del acreedor peticionante de la quiebra, del día 26 de noviembre del año 1998, no habiendo logrado la percepción del crédito y que surge de los autos caratulados :" Banco Francés S.A. c/ Empresa Constructora Ing. Muneta S.A. s/ Ejecutivo (Expte 31298-IV-98). En consecuencia encontrándose debidamente notificada de la petición de quiebra y no habiendo ejercido la deudora ninguna defensa a su favor, corresponde declarar la quiebra de EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO Ing MUNETA S.A con domicilio legal en Italia 817 de General Roca.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 83, 84 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Declarar la quiebra de EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO MUNETA S.A con domicilio legal en Italia 817 de General Roca.-
Fijase la audiencia del día 13 de noviembre de 2008, a las 10,00 hs. para proceder al sorteo de Síndico, a cuyo efecto notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas y póngase aviso en la tablilla del Tribunal.
El Síndico que se designe deberá cumplir con lo dispuesto por la Resolución nº 745/99 AFIP-
Hágase saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 18 de febrero de 2009 presenten la verificación de créditos ante el Síndico (art. 200 L C y Q).-
Fíjase el día 31 de marzo de 2009 a fin de que sindicatura presente el informe previsto por el art.35 LCQ, y el día 28 de abril de 2009 para la presentación del informe del art.39 LCQ.-
A los fines del art.89 L.C.y Q., publíquense edictos por CINCO días en el diario de publicaciones legales. Cúmplase por Secretaría en el término de 24 horas.-
Intímese a la fallida a fin de que dentro de las 24 horas de notificado entregue al Síndico los libros de comercio, demás documentación relacionada con la contabilidad de la empresa y los bienes que se encuentren en su poder, informando, en su caso el lugar de ubicación de los mismos.-
Librese oficio a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor a fin de que proceda a informar si la firma fallida posee bienes registrados a su nombre.-
Asimismo, decrétase la inhibición general de bienes de la misma, a cuyo fin y para su toma de razón, ofíciese a los respectivos registro de la Propiedad Inmueble, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, del Automotor y de Créditos Prendarios de Río Negro y Neuquén. Asimismo ofíciese al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber el presente decreto de quiebra, a fin de que éste comunique el estado de falencia a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden de la fallida, debiendo ser transferidos al Banco Patagonia S.A., Sucursal local, a la orden de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Líbrese oficio a Correo Argentino a fin de que proceda a retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada al Síndico.-
Comuníquese el presente decreto de quiebra al Registro Nacional de Concursos y Quiebras, a los Juzgados Civiles y Comerciales números UNO, CINCO, y NUEVE DE General Roca, UNO y TRES de Cipolletti y TREINTA Y UNO de Choele Choel, a las Cámaras del Trabajo con asiento en General Roca y Cipolletti y al Juzgado Federal de esta ciudad, a cuyo fin, ofíciese.-
Intímase a los terceros que tengan bienes de la fallida en su poder para que procedan a ponerlos a disposición de sindicatura en el término de CINCO días, como asimismo, previénese a los deudores de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.-
Librese oficio a la Dirección de Personas Juridicas a fin de que informe el nombre de los socios integrantes de la sociedad fallida y sus domicilios, como así también remita copia del contrato social inscripto, ello a fin de librar oficios, a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, a fin de hacerle saber que no podrán ausentarse del país los directores o representantes de la sociedad, sin previa autorización de la suscripta concedida en cada caso, en virtud de la interdicción que en este acto se decreta.-
Procédase a la incautación de sus bienes, libros y papeles, debiendo Sindicatura tomar posesión de los mismos en los términos del art. 177 de la L.C.y Q., a cuyo fin líbrese mandamiento con habilitación de día y hora por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal. El Síndico deberá diligenciar de inmediato los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado, como así también respecto de lo dispuesto por el art.190 L. C. y Q.-
Una vez determinados los bienes de la firma fallida, procédase a su liquidación.-
Fórmese el legajo previsto por el art 279 de la ley 24.522.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro