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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0487/2004
Fecha: 2008-11-03
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ESCUER HECTOR PEDRO S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 304 DEL C.Pr.
EXPTE. Nº: 0487/2004.-
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ESCUER HECTOR PEDRO S/ EJECUCION PRENDARIA.-
Viedma, noviembre de 2008.-
Por formulado desistimiento en los términos del art. 304 del C. Pr., del mismo córrase traslado a la parte contraria por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio y declarar extinguido el proceso sin más trámite. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro