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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0793/2008
Fecha: 2008-11-03
Carátula: PETER ENRIQUE PABLO S/ SUCESION
Descripción: no autoriza venta
EXPTE. N° 0793/2008
CARATULA: PETER ENRIQUE PABLO S/ SUCESION
Viedma, noviembre de 2008.-
Toda vez que las herederas declaradas en autos, son mayores, capaces y poseedoras de la herencia, hágase saber que deberá procederse a la inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario. En consecuencia, a la autorización de venta peticionada no ha lugar.-
Previamente, deberán acompañarse los certificados de dominio y sus condiciones, catastral, de inhibición del causante y abonarse los sellados de ley (conf. fs. 86/88).-
Sin perjuicio de ello, manifiéstese con relación a si los bienes denunciados componen la totalidad del acervo hereditario.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro