Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0793/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-03

Carátula: PETER ENRIQUE PABLO S/ SUCESION

Descripción: no autoriza venta

EXPTE. N° 0793/2008

CARATULA: PETER ENRIQUE PABLO S/ SUCESION

Viedma, noviembre de 2008.-

Toda vez que las herederas declaradas en autos, son mayores, capaces y poseedoras de la herencia, hágase saber que deberá procederse a la inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario. En consecuencia, a la autorización de venta peticionada no ha lugar.-

Previamente, deberán acompañarse los certificados de dominio y sus condiciones, catastral, de inhibición del causante y abonarse los sellados de ley (conf. fs. 86/88).-

Sin perjuicio de ello, manifiéstese con relación a si los bienes denunciados componen la totalidad del acervo hereditario.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro