include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2005
Fecha: 2005-09-28
Carátula: COLOMBO MIRIAM MABEL C/ BUTVILOVSKI CARLOS ALFONSO S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: INICIA DESALOJO
EXPTE. Nº 0301/2005.-
CARATULA: COLOMBO MIRIAM MABEL C/ BUTVILOVSKI CARLOS ALFONSO S/ SUMARIO - DESALOJO.-
Viedma, septiembre de 2005.-
Por presentado en carácter de gestor procesal, hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por ampliada la presente demanda, agréguese la certificación y boleto de compra venta acompañados.-
Conforme lo manifestado y peticionado, devuélvase a su presentante la documental obrante a fs. 3/4, la que se desglosará dejándose debida constancia.-
Por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 320 y 679 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella por el término de 10 días al demandado Carlos Alfonso Butvilovski para que comparezca a contestarla en el plazo señalado, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe prueba documental (art. 487/488 cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.).-
El Oficial Notificador interviniente ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.). Notifíquense por cédula con entrega de las copias de ley.-
Previo a todo, acompáñese para traslado copia de la certificación de fs. 13.-
R.B.
NOTA: De haberse procedido al desglose ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, de septiembre de 2005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro