Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0143/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-28

Carátula: BEDIZ AMADO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº : 0143/2005.-

CARATULA: BEDIZ AMADO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, septiembre de 2005.-

Conforme el estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 160, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Banco Hipotecario S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 10 vta. con relación a la presente acción, a excepción de la documentación que hace referencia a la reglamentación de la operatoria reactivación Variante II, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

PERICIA: Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, desígnase de oficio al sr. Febo Darío Capponi, domiciliado en calle Mitre nº 588 de Viedma, quien previo a sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mismo deberá informar con relación a lo solicitado a fs. 10 vta.. El perito deberá cumplir su cometido en el plazo de 15 días y presentar el informe por escrito con copias para las partes.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 14 de octubre de 2.005 a las 10:00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

CONSULTOR TECNICO: Tiénese presente como consultora técnica de parte a la sra. Lucía Lo Sardo.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Estése a la agregación ordenada a fs. 12, con relación al Expte. nº 1.065/2002).-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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