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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0143/2005
Fecha: 2005-09-28
Carátula: BEDIZ AMADO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº : 0143/2005.-
CARATULA: BEDIZ AMADO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, septiembre de 2005.-
Conforme el estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 160, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Banco Hipotecario S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 10 vta. con relación a la presente acción, a excepción de la documentación que hace referencia a la reglamentación de la operatoria reactivación Variante II, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
PERICIA: Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, desígnase de oficio al sr. Febo Darío Capponi, domiciliado en calle Mitre nº 588 de Viedma, quien previo a sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mismo deberá informar con relación a lo solicitado a fs. 10 vta.. El perito deberá cumplir su cometido en el plazo de 15 días y presentar el informe por escrito con copias para las partes.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 14 de octubre de 2.005 a las 10:00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
CONSULTOR TECNICO: Tiénese presente como consultora técnica de parte a la sra. Lucía Lo Sardo.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Estése a la agregación ordenada a fs. 12, con relación al Expte. nº 1.065/2002).-
PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro