include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20499/05
Fecha: 2005-09-28
Carátula: CONSEJO ASESOR INDIGENA (CAI) S/ MANDAMUS
Descripción: Mandamus-céd.-
Expte. N° 20499/05-STJ-
///MA, 28 de septiembre de 2005.-
-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por denunciado domicilio real.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de mandamus de en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - -
-----Conforme el art.44 de la Constitución Provincial, requiérase al Consejo de Desarrollo de Comunidades Indigenas y a la Dirección de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de setenta y dos horas (72 hs.), asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).-
-----Notifíquese por cédula a los requeridos, al señor Gobernador y al Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias de la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A la medida cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido: NO HA LUGAR.- - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - --
<*****>
Poder Judicial de Río Negro