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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38897
Fecha: 2008-11-03
Carátula: OSSES Omar Anibal c/LIDERAR CIA DE SEGUROS GRALES S/ Ordinario
Descripción: Acuerdo//Regulación//A caja forense
//neral Roca, 03 de noviembre de 2008.-
Proveyendo el escrito de fs. 124, por presentado, parte y con domicilio.-
Téngase por contestada la demanda por LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS S.A.-
Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes a fs. 130/32. Notifíquese.-
Téngase presente los honorarios acordados de los Dres. Fernando Detlefs y Claudio A. García.-
Regulo los honorarios de los Dres. Pablo A. Gutiérrez Colantuono y Juan Bautista Justo en $. 1.000.- y $ 1.000.- respectivamente (MB: $18.000.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
De lo acordado a fs. 130, vista a caja forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado doc. de fs. 95/98. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro