Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20419/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: PARON, DANIEL ALDO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20419/05.-

SENTENCIA: N* 78.-

ACTOR: PARON, Daniel Aldo.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Habeas Corpus.-

VOCES: Hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia (tanto para condenados como para procesados).- No es la vía.- No hay afectación de principios de orden constitucional.-

FECHA: 15-09-05.-

///MA, 15 de septiembre del 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PARON, DANIEL ALDO s/HABEAS CORPUS" (Expte. N* 20419/05-STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 12/14 y vta. se presenta el interno Daniel Aldo PARON, alojado en la Alcaidía de la ciudad de General Roca, interponiendo acción de habeas corpus con el objeto de hacer saber al Tribunal que en la actualidad se le priva del derecho a trabajar para mantener a sus hijos, quienes se encuentran padeciendo una situación económica difícil.- - - - - - - - - - --

-----Luego de efectuar diversas consideraciones respecto a haber sido condenado injustamente, padecer condenas excesivas y no contar con unificación de penas, manifiesta que cada preso tiene una familia que queda abandonada a su suerte sin ningún tipo de contención de ninguna clase, y hace saber que guarda copia de distintas presentaciones efectadas ante la Cámara, Juzgados, Fiscalías, Defensoría del Pueblo, al Patronato de Presos y Liberados, así como a la Pastoral, solicitando en ellas ayuda en este sentido, pero que en definitiva nunca la recibió.- - - - - - -----Es por ello que solicita se contemple su situación y se resuelva favorablemente, adjuntando los datos del empleador que le otorgaría trabajo si así se dispusiera.- - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 23/24 obra informe del Vocal de Ejecución de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial haciendo saber que el peticionante ha sido condenado mediante sentencia firme del 12-04-04 como autor del delito de coacción a la pena de 2 años y 6 meses de prisión (causa caratulada “PARON, Daniel Aldo s/Coacción reiterada en una oportunidad todo en concurso real”, Expte. N* 2537/03), imponiéndole la pena única de 3 años y 8 meses de prisión comprensiva de la recaída en causa N* 2588/CC.3 de dicha Circunscripción; informando que el actor se encuentra a disposición conjunta con la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca. Agrega que se le ha rechazado “in limine” la solicitud del beneficio de salidas transitorias por no haber sido propiciada desde la Dirección de la Cárcel de Encausados (art. 18 de la Ley Nacional N* 24.660); y que en causa N* 4710 de la Cámara Primera en lo Criminal de esa ciudad tiene fijada aundiencia a los fines de unificación de penas para el día 19 de septiembre de este año.- - - - - - - - --

-----Que a fs. 115/117 el Vocal de Ejecución de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial complementa la información reseñada haciendo saber que el peticionante registra ante ese Tribunal la Causa N* 4607-03-CC1ra. y la causa N* 4710-02-CC1ra., en la que como se señalara precedentemente, en fecha 19 de septiembre del 2005 se procederá a unificar la pena.- -----Pasando a resolver la petición formulada en autos se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al Tribunal competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N* 30 del 10-04-01 y reiterado en numerosos precedentes posteriores) este Tribunal indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 (y su reglamentación, Dec. N* 1634/2004) es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - - - - - - -

-----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art. 265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, correspondiendo al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. Se. N* 42 del 7 de marzo del 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO, Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N* 16513/02-STJ-; y "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus", Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N* 30 del 10-04-01).- - - - - - - - - - - - --

-----El accionante se encuentra a disposición de dos Cámaras en lo Criminal de la ciudad de General Roca y por tal motivo son dichos organismos judiciales los que deben intervenir ante la petición del procesado, en respeto al principio del Juez Natural, y que además podrá ser planteado en la audencia referida).- - - - -----Que en el caso sub-examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, propongo al acuerdo el rechazo de la acción intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a los fundamentos y solución propuesta por el señor Juez que nos antecede en el orden de votación.- - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de habeas corpus intentada por Daniel Aldo PARON a fs. 12/14 y vta. de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese a las Cámara Primera y Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente y oportunamente archívese.- - --

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 78-Folios947/950-Sec. N* 4.-

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