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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20385/05
Fecha: 2005-09-15
Carátula: CASTRO MILTON DANIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. N°123 /05 (Of.)
///MA, 15 de septiembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO MILTON DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20385/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 62 y vta. se presenta Milton Daniel Castro, nacido el 26 de diciembre de 1973, internado en la Comisaría 21° de Gral. Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena en la sentencia que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos purga la siguiente condena: Con fecha 15/08/2001 en causa N° 2.148/CCIIIa. de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, es condenado por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMA EN POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL CON SECUESTRO EXTORSIVO (fecha del hecho: 29/06/2000) a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN (Conf. fs. 16/40).- -- - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 03/11/2003 este Cuerpo confecciona un informe favorable respecto de una petición similar a la presente (fs. 49/51). Mediante decreto N° 13 del 09/01/2004 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en dos (2) meses la condena impuesta (fs. 54).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 41, el encartado fue detenido el 30/06/2000; por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer///
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/// que agota la pena impuesta el 29/04/2012.- - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 66, de fecha 06/06/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y respetuosa. No registra sanciones disciplinarias. No ha tenido problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10).- - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una conducta y concepto calificada como ejemplar dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios que obran en autos, en los cuales desde el primer informe de fecha 28/01/2002 -fs. 11- al actual de fecha 06/06/2005 -fs 66-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I./
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/// N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MILTON DANIEL CASTRO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las ///
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/// actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - -
FDO: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
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Poder Judicial de Río Negro