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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20379/05
Fecha: 2005-09-15
Carátula: ANTON FABIAN ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 119 /05 (Of.)
///MA, 15 de septiembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANTON FABIAN ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 20379/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 29 y vta. se presenta Fabian Antonio ANTON, nacido el 10/02/1969 en Centenario (Nqn), actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Choele Choel R.N., ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 27/09/1999 en causa N° 1199 de la Cámara Criminal Segunda de Neuquén, es condenado a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 06/10/1998) por considerarlo coautor del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO (fs. 09vta. y 16vta.) 2].- En fecha 14/04/03 la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral. Roca, en Expte. N° 2357/02/C.C.IIa., procede a la aplicación de una pena de nueve (9) años de prisión (fecha del hecho: 05/05/2002) por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA. En la misma resolución se procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, declarándolo REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ. (conf. fs. 10/17 y vta.).- - - - ----- Con fecha 02/09/2004 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (vid. fs. 21/24).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/// ///2.-
///-- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 18 y vta.), el encartado fue detenido en causa 1199/CCIIa. de Neuquén el 06/10/1998, encontrándose bajo el beneficio de Salidas Transitorias, no regresa a la Unidad de Detención N° 11 de Neuquén capital, el 05/05/2002 (fecha en que comete el último delito punido); en causa N° 2357 es beneficiado con una rebaja de tres (3) meses de prisión. En causa N° 2357/CCIIa. de General Roca, fue detenido el 05/05/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 04/07/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 31, de fecha 17/04/2005 se establece que es un interno sumamente respetuoso. No se especifica si ha recibido sanciones disciplinarias. Realiza tareas de carpintería. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 28/06/2004 -fs. 07- y el actual de fecha 14/07/2005 -fs 31-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio/// ///3.-
/// expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FABIÁN ANTONIO ANTÓN.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la/// ///4.-
/// presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
FDO: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
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Poder Judicial de Río Negro