Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20369/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-29

Carátula: HUUSMANN DIANA S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Acta Audiencia-Agrég.céd.diligenciadas

En San Carlos de Bariloche, a los 26 días del mes de agosto de 2005, comparecen a la audiencia fijada a fs. 73 de estos autos “HUUSMANN, DIANA S/AMPARO S/APELACIÓN”, Expte. N* 20369, por la amparista, Diana Huusmann acompañada por el padre del menor Ariel Navalesi, con el patrocinio del Dr. Rodolfo Huusmann; por la requerida (el IPROSS), la Dra. Viviana Alvarez; por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, el Dr. Carlos Mussi; el representante de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella y la Asesora de Menores, Dra. Marta Pereyra.- Preside el Juez del S.T.J. Dr. Luis Lutz, con la Secretaría "ad hoc" del Dr.Manuel Cafferata.- Abierto el acto y luego de un extenso intercambio de opiniones entre los presentes y oído el parecer de la Asesora de Menores, se arriba al siguiente acuerdo provisorio: 1) Suspender los plazos de la apelación por noventa días, continuando "ad interim" con lo establecido por el juez de amparo, sin que comporte otro reconocimiento de la Fiscalía de Estado ni desistimiento de la apelación en curso.- 2) La amparista realizará el trámite de la Ley 3980 para renovar el certificado de discapacidad de Juan Gaspar y también presentará en el IPROSS la documentación necesaria para los reintegros pendientes y futuros dentro de ese plazo, conforme la sentencia en crisis.- 3) En el curso de la suspensión, se requerirá al Poder Ejecutivo en el carácter de superior común del IRPOSS, el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, el Consejo Provincial de Salud Pública (derechos del menor, a la calidad de vida, a la salud y de las personas con discapacidad), defina a quien o quienes corresponde total o parcialmente cumplir con las obligaciones constitucionales y legales de tratamiento de Juan Gaspar en orden a los derechos invocados, poniendose el expediente a disposición de la Fiscalía de Estado para la tramitación ante el poder Ejecutivo a los fines de lo aquí acordado provisoriamente para la eventual resolución, de lo que deberá presentar constancia en autos dentro del término de los noventa días si hubiere resolución, vencido el cual cualquiera de las partes podrá solicitar la reanudación de los plazos y el dictado de la sentencia del S.T.J. en la apelación.- Oído lo cual, el Sr. Juez del S.T.J., RESUELVE: primero.- Téngase presente el acuerdo provisional.- 2)Sigan los autos según su estado.- No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y de conformidad. Ante mi, que doy fe.-

Expte. N* 20369/05-STJ-

///MA, 29 de agosto del 2.005.-

-----Agréguense las actuaciones reservadas en Secretaría.- - - --

GUSTAVO GUERRA LABAYEN

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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