Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20364/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-01

Carátula: FIGUEROA CARLOS MAXIMILIANO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 116/05 (Of.)

///MA, 31 de agosto de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FIGUEROA CARLOS MAXIMILIANO S/ INDULTO" (Expte. N° 20364/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 131 y vta. se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Carlos Maximiliano Figueroa nacido en Villa Regina (R.N.) el 19 de octubre de 1972, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El nombrado fue sentenciado en fecha 21/11/94, en causa Nro. 968/94 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON COACCIÓN CON ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES REITERADAS. En el mismo fallo se unifican las condenas de causas Nro. 76/94 del Juzgado Correccional Nro. 16 -donde se le atribuyó el delito de RECEPTACIÓN SOSPECHOSA-, y causa Nro. 733/93 de la Cámara Tercera en lo Criminal -considerado autor del delito de ROBO CON ESCALAMIENTO-. Imponiéndole en definitiva, una unificación de seis (6) años de prisión (conf. fs. 10/17 vta.). Con fecha 22/12/99 la Cámara Primera en lo Criminal, Expte Nro. 2.911/99, lo condena a la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS, EN POBLADO Y EN BANDA. En el// ///2.- mismo fallo le imponen la PENA ÚNICA de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. (conf. fs. 72/81vta.).- - - - - - - - - - - ----- Con fecha 23/06/95 este S.T.J. se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (conf. fs. 19 y vta). Posteriormente, en fechas 20/06/96 (fs. 28 y vta.) y 15/12/97 (fs.50/51), este Cuerpo emite opinión favorable ante sendas solicitudes del causante; y, mediante Decretos Nro. 1.230/96, fechado el 06/08/96 (fs.32) y Nro. 1.900/97 del 26/12/97 (fs. 54), se reduce en ocho (8) meses, y en un (1) mes, respectivamente la pena impuesta. Con fechas 30/09/2003 (fs. 108/111) y 15/09/2004 (fs. 122/125) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante sendas solicitudes del causante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs 08, los cómputos de fs 82/83, 91, y 96/99vta., y el último cómputo agregado a fs. 102; definen que el encartado en autos en causa Nro. 76/94/Juzg. Nro. 16 no fue detenido; en causa Nro. 733/93/CCIIIa. fue detenido desde el 01/12/89 hasta el 11/12/89 (once días); y en causa Nro. 968/94/CCIIa. fue detenido en fecha 04/05/94. Se evadió el día 22/11/00 y fue capturado el 19/04/01. Determinando la Secretaria de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, a fs. 102; que el interno agota la pena impuesta el 27/11/08.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 134 de fecha 09/05/2005 se hace referencia al hecho de que el interno está calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). No tiene sanciones disciplinarias, ni llamados de atención. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un/// ///3.- fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 28/05/2004 -fs. 119- y el actual de fecha 09/05/2005 -fs 134-) donde se nota un aumento en su calificación. Esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacina-/// ///4.- miento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS MAXIMILIANO FIGUEROA.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro