Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20361/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-01

Carátula: MARTINEZ MIGUEL EULOGIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N°107/05 = (Of.)

///MA, 31 de agosto de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, MIGUEL EULOGIO S/ INDULTO" (Expte. N° 20.361/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - ----- Que Miguel Eulogio Martínez nacido en Junín (Bs. As.) el 17 de junio de 1962, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 39/40vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos fue condenado en causa N° 353/F°103/2001 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca (R.N.); y con fecha 24/04/2003 por ante la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca (jurisdicción provincial) en Expte N° 4.290/01/CCIa., condenándolo en esta oportunidad, a la pena de cuatro (4) años de prisión, por considerarlo coautor del delito de TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL. En el mismo fallo, se le impone la PENA ÚNICA DE SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Comprensiva de las causas mencionadas (conf. fs. 08/18).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 10/03/2004 (fs.26/28) este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente. Mediante Decreto N° 323 del 13/04/2004, el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en dos (2) meses la pena impuesta (fs. 31).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///2.-- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 19vta., el encartado fue detenido en causa Nro. 300-F°16/2000 del Tribunal en lo Criminal Federal de Nqn. desde el 10/06/2000 al 27/06/2000 (diecisiete -17- días). En causa N° 353-F°103-2001 del Tribunal Oral Criminal Federal de Gral. Roca (R.N.) fue detenido desde el 21/07/2001 al 05/03/2002 (siete -7- meses y trece -13- días). En causa N° 4.290/01/CCIa de General Roca (R.N.) es detenido con fecha 22/10/2002. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer, que vence la pena impuesta el 21/06/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 43 del 30/05/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona moderada. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. No registra sanciones disciplinarias. Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, la cual ha aumentado en la actualidad (vid informes carcelarios de fecha 10/11/2003 -fs. 22- y el actual de fecha 30/05/2005 -fs 43-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible/// ///3.-reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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///4.-

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente, sin perjuicio de lo aplicado en otra Jurisdicción, respecto a una rebaja en la pena impuesta a MIGUEL EULOGIO MARTÍNEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro