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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20360/05
Fecha: 2005-09-01
Carátula: ROCCO HECTOR MARCELO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N°106 /05 (of.)
///MA, 31 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROCCO HECTOR MARCELO S/ INDULTO" (Expte. N° 20360/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 35 y vta. se presenta Héctor Marcelo Rocco, nacido el 23 de diciembre de 1975, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 21/09/1999 en causa N° 1402/99/J.C. 18 a la pena de un (1) mes de prisión de ejecución en suspenso por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL CON ATENTADO A LA AUTORIDAD (fecha del Hecho: 09/09/96) aplicándole además dos años de cumplimiento de determinadas reglas de conducta (fs. 21).- 2].- El 06/07/2001 en Expte N° 3474/C.C.Ia. a la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de HURTO DE GANADO MENOR (fecha del hecho: 15/01/2001). En el mismo fallo revocan la condicionalidad impuesta en causa 1402/989/18 imponiendo una unificación de un (1) año y seis (6) meses de prisión efectiva (fs. 21) 3].- En fecha 25/10/2001 en Expte. N° 2134/01/JC 16 procede a la aplicación de una pena de siete (7) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ENCUBRIMIENTO (fecha del hecho: entre el 19/10/2000 y el 15/01/2001). Imponiéndole una unificación de un (1) año y diez (10) meses de prisión comprensiva de los fallos ya enumerados (fs. 21vta ut/// ///2.-
/// supra).- 4].- Con fecha 13/08/2003 en causa N° 2291/02 de la Cámara Segunda en lo Criminal se le impuesto la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE GUERRA. Declarándolo REINCIDENTE por primera vez (fecha del hecho: 09/02/2002).- Por lo tanto, el este Tribunal, procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. (conf. fs. 16/22vta.). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - ----- Con fecha 27/09/2004 este Cuerpo se expide desfavorablemente respecto a una petición similar a la presente (vid. fs. 26/29).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 23 y vta.), el encartado en causa N° 1402/99/JC 18 no cumplió días en detención. En causa 3474/CCIa. fue detenido desde el 15/01/01 hasta el 21/09/01 (obtiene la libertad condicional). El tiempo computado en causa 2134/01/JC 16 es común al del Expte N° 2291/CCIIa., y en este último fue detenido el 09/02/2002, evadiéndose el 03/05/2002, fue recapturado el 30/08/2002. Nuevamente se evade el 23/11/2002, y es recapturado el 18/02/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 24/12/2010.- - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 38, de fecha 27/05/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad./ ///3.-
///En otro orden, hay que tener en cuenta que ha aumentado considerablemente su calificación dentro del régimen carcelario (vid informes carcelarios de fecha 18/06/2004 -fs. 13- y el actual de fecha 27/05/2005 -fs 38-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - -/// ///4.-
///-- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HÉCTOR MARCELO ROCCO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro