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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20293/05
Fecha: 2005-08-17
Carátula: ANTIMILLA CESAR ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD BCHE S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Int.of.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 20293/05.-
AUTO INTERLOCUTORIO: N* 91.-
ACTOR: ANTIMILLA, César Alberto y Otros.-
DEMANDADO: c/MUNICIPALIDAD BCHE..-
OBJETO: s/Amparo s/Competencia.-
VOCES: Declara competencia de la Cámara de Apelaciónes por tratarse de una acción de la Ley N* 2779.-
FECHA: 17-08-05.-
///MA, 17 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANTIMILLA CESAR ALBERTO Y OTROS C/MUNICIPALIDAD BCHE S/AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte.N* 20293/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Llega el amparo colectivo de la Ley nro. 2779 (y art. 43 de la C.N.) del C.E.D.H.A. y vecinos de la denominada "Barda del Ñireco", quienes interpusieron la acción a fs 28/39 ante la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA IIIa CIRC. JUDICIAL, quien por el art. 14 de las Normas Complementarias de la C.P. tiene competencia material en lo contencioso administrativo, no obstante lo cual a fs.41/42 se declara competente y lo envía previo sorteo al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nro. 1 de igual jurisdicción, el que por entender estar ante un "mandamiento de ejecución" del art. 44 de la C.P. hace lo propio a fs. 44/45, remitiéndolo al S.T.J., quien previo a resolver requiere dictamen de la Sra. Procurador General obrante a fs 47/49 y cuyos fundamentos hago míos.- - - - - - - --
-----Advierto que ha sido un dispendioso y por demás dilatado trámite el seguido por los obrados desde el inicio el 10-6-2005 al presente, ya que cual bien señala la titular del Ministerio Público se trata de una acción de la Ley nro. 2779, que es por demás precisa en cuanto al ejercicio de la acción del que deriva la competencia según el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia, habiendo correspondido avocarse y resolver "ab initio" en cuanto a la cautelar y "a posteriori", si están dados los extremos que prevé la norma específica, con el procedimiento especial para tales derechos colectivos o intereses difusos en la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En conclusión, tiene que conocer la citada Cámara de SAN CARLOS DE BARILOCHE, a cuyos efectos propicio así se resuelva,
con urgente remisión de las actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----ADHIERO a los argumentos vertidos por el señor Juez doctor Luis Lutz para resolver la presente cuestión de competencia.- - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche, para seguir entendiendo en los presentes actuaciones, conforme a los fundamentos dados.- - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --
FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION (ART.39 L.O.)
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N* 91-Folios 341/342-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro