Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20267/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-12

Carátula: QUILODRAN FABIAN ANIBAL S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 74 /05 = FAVORABLE (Of. N° 504 /05)

///MA, 12 de julio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUILODRAN, FABIAN ANIBAL S/ INDULTO" (Expte. N° 20.267/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Fabián Aníbal Quilodrán nacido en Allen (R.N.) el 26 de junio de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 33 y Vta.).- ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 04/09/02 el Juzgado Correccional N° 18, en Expte Nro. 2.200/01, lo condena por considerarlo autor del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO (hecho cometido el 23/09/01), a la pena de seis (6) meses de ejecución condicional, en el mismo fallo se le imponen por el término de dos (2) años, reglas de conducta (fs. 09 y 11vta.).- 2).- Con fecha 01/08/03 en causa Nro. 2.399/02 la Cámara Segunda en lo Criminal lo sentencia a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMAS DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 10/11/02). En el mismo fallo revocan la condicionalidad de la pena otorgada en causa Nro. 2.200/XVIII, imponiéndole la PENA ÚNICA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 10/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 10/03/2004 este Cuerpo se expide favora- ///

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///blemente ante un pedido similar al presente (conf. fs. 18/20). El poder ejecutivo provincial, mediante Decreto N° 327 del 13/04/2004 reduce en dos (2) meses la prisión impuesta (vid. fs. 23).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 05 y vta., el encartado fue detenido el 11/11/02. Por lo tanto, teniendo en cuenta la reducción antes aludida (Dto. N° 327/04), estamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 09/09/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 35 de fecha 08/04/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con los empleados policiales. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Es una persona moderada. Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 15/12/2003 -fs. 14- y el actual de fecha 08/04/2005 -fs 35-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción//

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///social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FABIÁN ANÍBAL QUILODRÁN.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro