Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20265/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-12

Carátula: CALDERON CARLOS ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 83 /05 = DESFAVORABLE (Of. N° 504 /05)

///MA, 12 de julio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CALDERON CARLOS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 20265/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 72 y vta. se presenta Carlos Alberto Calderón, nacido en Allen R.N. el 23 de junio de 1977, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 12/09/1997 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 1.513/95/CCIa lo condena por considerarlo co-autor del delito de TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO MATERIAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO (fecha del hecho: 18/07/1995) a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento en suspenso (Conf. fs. 21/26vta.) 2].-El 24/09/2001 la Cámara Segunda en lo Criminal, en Expte. N° 1.991/00/CCIIa. lo sentencia como coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN CONCURSO REAL CON ROBO CON ARMAS EN DESPOBLADO Y BANDA (fecha del hecho: 01/05/2000) a la pena de ocho (8) años de prisión. En el mismo fallo se le impone al nombrado la PENA ÚNICA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (revocando la condicionalidad de la sentencia aplicada en causa 1.513/95/CCIa. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial (conf. fs. 08/13vta.).- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///2.-

///-- Con fecha 21/05/2003 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (vid fs. 35/61). Mediante Decreto N° 1397 del 30/10/2003 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en veinticuatro (24) meses la condena impuesta (conf. fs. 64).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 14 y vta, el encartado en autos fue detenido en causa N° 1513/CCIa. del 19/07/1995 al 20/07/1995 (dos días). En causa N° 1.991/00/CCIIa. fue detenido el 02/05/2000. Por lo tanto, teniendo en cuenta la reducción antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 29/04/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 75, de fecha 28/04/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias. No tiene problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Actualmente se encuentra alojado en el Establecimiento de Paso Córdova, bajo un régimen de Salidas Transitorias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 03/10/2002 -fs. 07- y el actual de fecha 28/04/2005 -fs 75-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su/// ///3.-

/// personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - /// ///4.-

///-- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS ALBERTO CALDERÓN.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro