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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20263/05
Fecha: 2005-07-12
Carátula: MONTES JUAN CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 81 /05 = FAVORABLE (Of. N° 504 /05)
///MA, 12 de julio de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTES JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20263/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Juan Carlos Montes, nacido en Pilcaniyeu (R.N.) el 24 de junio de 1972, actualmente internado en la U-7 del Servicio Penitenciario Federal -Resistencia,Chaco-, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - ----- El encartado fue sentenciado en fecha 04/12/96 en causa Nro.D 53 Y D 54/96 CCIIa. de S.c.de Bariloche a la pena de OCHO AÑOS de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS, e imponen la comprensiva de la recaída en ese fallo y la unificada por el Juzgado Correccional local Diez en causa 72/94 en total DIECISIETE AÑOS DE PRISION (conf. fs.41/52) .- - - - - - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 52, el encartado en autos fue detenido el 06/10/96 y la condena impuesta vence el día 23/11/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 53/55 del 31/05/05, establece que el interno está calificado con conducta MUY BUENA, numeral SIETE(7), y concepto BUENO, numeral CINCO(5). Está incorporado a la Fase de Consolidación dentro del Periodo de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No se especifica si tiene correctivos disciplinarios. Realiza tareas laborales en el taller de chapa y pintura.- - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que// ///2.-
/// la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. Cabe agregar que nos parece prudente la sugerencia positiva del Consejo Correccional de la Unidad Nro. 7. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar / / / ///3.-
/// satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a JUAN CARLOS MONTES.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro