Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20261/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-12

Carátula: BRAVO JOSE ROMAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 80 /05 = FAVORABLE (Of. N° 504 /05)

///MA, 12 de julio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BRAVO, JOSE ROMAN S/ INDULTO" (Expte. N° 20261/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 29 se presenta Isabel Chandía ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su hijo José Román Bravo nacido el 7 de abril de 1982 en S.C.de Bariloche y actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Gral. Roca.- ----- El encartado en autos fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de S.C.de Bariloche (Expte.N* 1764-54-03) en fecha 02/07/03 a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISION, como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (conf. fs. 06/13).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 01/04/2004 este Cuerpo confecciona un informe desfavorable ante un pedido similar al presente (vid. fs. 21/23).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 14), el encartado fue detenido el 07/12/02. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 06/12/2016.- - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 32 de fecha 28/04/05 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presenta problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR en lo numeral NUEVE (9). Mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/// ///2.-

///-- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y progresiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 26/01/2004 -fs. 18- y el actual de fecha 28/04/2005 -fs 32-); la cual aumentó en la actualidad (alcanzó el calificativo de ejemplar). Todo ello, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del/// ///3.-

/// propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSÉ ROMÁN BRAVO.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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