include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20260/05
Fecha: 2005-07-12
Carátula: GARCIA CARLOS GUSTAVO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 79 /05 = FAVORABLE (Of. N° 504 /05)
///MA, 12 de julio de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA CARLOS GUSTAVO S/ INDULTO" (Expte. N° 20260/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02/03 se presenta Carlos Gustavo García, nacido el 13 de abril de 1983, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos fue condenado con fecha 22/03/2004 por la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 4.764/03/CCIa. lo condena por considerarlo co-autor del delito de robo con arma a la pena de seis (6) años de prisión. Deducido el recurso de Casación por el abogado Defensor, este Cuerpo resuelve en Expte N° 19500/04/STJ Hacer lugar parcialmente el recurso y condenar al encartado por el delito de ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE DE NINGÚN MODO POR ACREDITADA, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. (Conf. fs. 12/15vta.).- -- - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal de Ejecución de fs. 17 y vta., el encartado fue detenido el 23/08/2003. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 22/08/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 10, de fecha 04/04/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona moderada. No registra /// ///2.-
/// sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el S.T.J. /// ///3.-
/// emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS GUSTAVO GARCÍA.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro