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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20171/05
Fecha: 2005-06-23
Carátula: ACUÑA RUBEN ARIEL S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 20171/05.-
AUTO INTERLOCUTORIO: N* 65.-
ACTOR: ACUÑA, Rubén Ariel.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Encubrimiento s/Competencia.-
VOCES: Es competente el Juez donde se cometió el delito.-
FECHA: 23-06-05.-
///MA, 23 de junio del 2.005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACUÑA, RUBEN ARIEL s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” (Expte. N* 20171/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs. 53/54 por parte de la señora Juez Dra. María del Carmen García García a cargo del Juzgado de Instrucción N* 21 de la IVa. Circunscripción Judicial y similar decisión practicada por parte del Juzgado de Instrucción N* 4 de General Roca a cargo del señor Juez Dr. Emilio S. Stadler.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que radicadas las actuaciones en el Juzgado de Cipolletti, la Fiscal doctora Silvana N. García, entiende (a fs. 48) que atento a las constancias de autos -donde surge que la “res furtiva”, encontrada en el allanamiento ordenado por el Juzgado N* 4 de General Roca por requerimiento del Juzgado N* 21, fue habida en una vivienda de la ciudad de Allen-, el delito de encubrimiento investigado se ha consumado en esa localidad, por consiguiente aconseja que se decline la competencia en favor del Juzgado de Instrucción de turno de General Roca.- - - - - - - - - -----Que siguiendo el criterio de la Fiscalía, la señora Juez Dra. García García, resuelve la incompetencia del Juzgado N* 21 de la ciudad de Cipolletti para entender en estas actuaciones y remite lo actuado a la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - -----El señor Juez Dr. Emilio Stadler, titular del Juzgado N* 4 de General Roca, previa vista a la Fiscalía, se declara incompetente. Funda tal decisión en que es competente el juez donde se cometió el delito y que el tribunal donde se investiga el hurto continúe entendiendo en las actuaciones sustanciadas por el delito de encubrimiento. Afirma que ello evita pronunciamientos contradictorios, por lo que entiende debería seguir conociendo el Juzgado de Cipolletti. Cita jurisprudencia en tal sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 58/59, la señora Juez Dra. María del Carmen García García, por Auto N* 169 resuelve elevar a este Superior Tribunal, el presente conflicto de competencia para su resolución. Ello por considerar que no es competente para entender en el encubrimiento por no tener elementos de que el imputado por tal delito haya tenido participación en el hurto perpretado en su jurisdicción.- -----Que la señora Procuradora General, conforme dictamen de fs. 62/63, entiende que le asiste razón al señor Juez de General Roca, Dr. Emilio Stadler, porque no existen en esta etapa del sumario elementos suficientes como para descartar la participación de los imputados en la sustanciación que se investiga en la IVa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - -----Dice más adelante la señora Procuradora, “sabido es que la competencia territorial en el proceso penal, es el poder-deber del juez por razón de la materia para conocer y juzgar de un determinado delito, conforme la relación entre el lugar del hecho y el lugar en que el juez ejerce su jurisdicción, resultando indispensable que para proceder a tal determinación, el juez se atenga a los hechos ciertos comprobados en el expediente, a partir de los cuales pueda surgir con cierta nitidez cómo se han desarrollado los acontecimientos en orden a dilucidar la actuación que les cupo a los imputados”.- - - - - - - - - - - - - -----Que de acuerdo a las constancias de autos, las presentes actuaciones se inician con la investigación por parte del Juzgado N* 21 de Cipolletti, por el delito de hurto, y que los allanamientos fueron ordenados sobre una vivienda de Allen, donde se obtuvieron los elementos sustraídos.- - - - - - - - - - - - -- -----Que tal como lo afirma la señora Procuradora General, resulta apresurada la declaración de incompetencia del Juzgado de Instrucción N* 21 de Cipolletti, en tanto la cuestión puede plantearse de conformidad con nuestra ley procesal hasta comenzado el debate (art. 347, 2º párr. del CPP.), sin perjuicio de las disposiciones de competencia por conexión contenidas en los arts. 33, inc. 2º y 34 del CPP. que puedan evidenciarse en el transcurso de la investigación.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que por todo ello, propongo al acuerdo la declaración de competencia del Juez de Instrucción N* 21 de la ciudad de Cipolletti para continuar con la pesquisa de autos. MI VOTO.- - -
Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a los argumentos vertidos por el señor Juez doctor Sodero Nievas para resolver la presente cuestión de competencia.-
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N* 21 de la ciudad de Cipolletti para continuar con la pesquisa de autos, conforme los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Instrucción N* 4 de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente, y oportunamente archívense.- - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int.N* 65-Folios 212/214-sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro