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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20152/05
Fecha: 2005-05-26
Carátula: SAUER FEDERICO MARTIN S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 55 /05 = FAVORABLE (Of. N° 360/05)
///MA, 24 de mayo de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAUER FEDERICO MARTIN S/ INDULTO" (Expte. N° 20152/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Federico Martín Sauer, nacido el 12/01/1979 en Cipolletti (R.N.), internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 70 y vta.).- - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 17/09/2001, en causa N° 3.556/C.C.Ia. por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (conf. fs. 36/48).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 09/12/2002 este Cuerpo informa favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 57/58). A fs. 61 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en seis (6) meses la condena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante (cómputo de fs. 49), el encartado en autos fue detenido el 13/01/01, por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 12/07/2007.- - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 73 de fecha 28/02/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso ///
///2.- se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Fue incorporado al régimen de Salidas Transitorias, con buen cumplimiento de las pautas impuestas. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 03/10/2002 -fs. 54- y el actual de fecha 28/02/2005 -fs 73-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra ///
///3.- parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FEDERICO MARTÍN SAUER.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro