Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20062/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-04-25

Carátula: SEPULVEDA MARCELO JESUS S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /04 = FAVORABLE (Of. N° /04)

///MA, de abril de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEPULVEDA MARCELO JESUS S/ INDULTO" (Expte. N° 20062/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 71 y vta. se presenta Marcelo Jesús Sepúlveda, nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 18 de enero de 1977, internado en la Cárcel de Encausados de Choele Choel, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera).- - - - - - - ------ El peticionante en autos purga la siguiente condena: Con fecha 07/07/2000 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte N° 910/78/98 lo condena por considerarlo co-autor del delito de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA (art. 80 inc. 7 y 45 del C.P.) a la pena de PRISIÓN PERPETUA (fecha del hecho: 28/06/1998), según consta a fs. 13/28.- - - - ----- Con fecha 26/09/2001 (fs. 30/31) y 24/10/02 (fs. 42/43) este S.T.J. se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. Con fecha 26/08/2003 este Cuerpo resuelve favorablemene ante otra solicitud (fs. 59/61), y mediante Decreto N° 1426 del 31/10/2003 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve conmutar la pena de prisión perpetua por la de veinticinco (25) años de prisión (fs. 64).- - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 12, el encartado fue detenido el 08/06/1999, en consecuencia estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 07/06/2024.- - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 74, de fecha 03/03/2005// ///2.- se establece que el interno actualmente está alojado en el Establecimiento Penal II (ex EMETA) de la localidad de Pomona. Cursa materias del secundario con excelentes notas. Tiene buen desempeño y voluntad en su accionar. Es respetuoso con el personal policial y con el resto de los internos. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10). Es una persona moderada.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 18/06/2003 -fs. 55 y vta.- y el actual de fecha 03/03/2005 -fs 74 y vta.-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra/// ///3.- parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARCELO JESÚS SEPÚLVEDA.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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