include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20057/05
Fecha: 2005-04-14
Carátula: CORNOU, JULIO DANIEL S/ INDULTO
Descripción: Prov. c/Of. al CMF de ROCA (1° Inf. Psicológico)
Expte. Nro. 20057/05-STJ.-
///MA, 14 de abril de 2005.-
---------------- Atento la condena que purga el peticionante, por expresa Instrucción del Tribunal, requiérase al Cuerpo Médico Forense de General Roca; para que a través del especialista idóneo produzca un informe psicológico, con diagnóstico y pronóstico, y en su caso el tratamiento a seguir con el encartado, toda vez que de las constancias de autos no surge que tipo de tratamiento se le está dispensando y si es el adecuado a su personalidad.- - - - - - - - - - - - -------Ofíciese y resérvese en Secretaría estos actuados, hasta la recepción de la opinión del Cuerpo Médico Forense.-
NOB
En fecha 15/04/2005 se libra Of. Nro. /05/STJ al CMF de Gral. Roca (RN). CONSTE.-
En fecha 15/04/2005 se reservan en Secretaría estos actuados en 20 fs. útiles. CONSTE.-
VIEDMA, 14 de abril de 2005.-
Oficio Nro. /05/Sec. Nro. 4-S.T.J.-
A los Sres. integrantes
del Cuerpo Médico Forense
de General Roca R.N.
S / D
------------------------ Me dirijo a Ud./s. en los autos caratulados: "CORNOU, JULIO DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20057/05-STJ-), a efectos de solicitarle la confección y posterior remisión de un informe psicológico con diagnóstico y pronóstico respecto de la adaptación social que pudiera experimentar Julio Daniel Cornou, nacido en Bahía Blanca (Bs. As.) el 08/02/1973, hijo de Obdulio y de Esther Uyua, quien actualmente se encuentra detenido en la Carcel de Encausados de Choele Choel, a disposición de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche (Expte. N° 1182/58/00).- ------------------------ Para mayor recaudo transcribo la providencia que así lo ordena, la que en su sección pertinente dice: “///MA, 14 de abril de 2005.- Atento la condena que purga el peticionante, por expresa Instrucción del Tribunal, requiérase al Cuerpo Médico Forense de General Roca; para que a través del especialista idóneo produzca un informe psicológico, con diagnóstico y pronóstico, y en su caso el tratamiento a seguir con el encartado, toda vez que de las constancias de autos no surge que tipo de tratamiento se le está dispensando y si es el adecuado a su personalidad.- Ofíciese y resérvese en Secretaría estos actuados, hasta la recepción de la opinión del Cuerpo Médico Forense ...” FDO: Dr. Ezequiel Lozada, Secretario del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - ------------------------ Saludo a Ud/s muy atentamente.- - -
NOB
<*****>
Poder Judicial de Río Negro