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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20055/05
Fecha: 2005-04-25
Carátula: PAZ, PEDRO DANIEL S/ S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /04 = FAVORABLE (Of. N° /04)
///MA, 25 de abril de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAZ, PEDRO DANIEL S/INDULTO" (Expte. N° 20055/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Pedro Daniel Paz nacido en Orán (Salta) el 1 de septiembre de 1980, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 36 vta.).- - - - - ----- El nombrado fue sentenciado con fecha 04/11/2002 por la Cámara en lo Criminal -Expte. Nro. 04/04/02- de la Ia. Circunscripción Judicial a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del hecho: 02/07/2001), por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (conf. fs. 08/17vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 26/11/2003 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 24/26) respecto a una petición similar a la presente. El Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en dos (2) meses la condena impuesta mediante Decreto N° 25 del 14/01/2004 (fs. 29).- ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 18, el encartado en autos fue detenido en fecha 02/07/2001; por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 02/05/2007.- - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 38/39 de fecha 03/01/2003 se hace referencia a que el interno tiene una buena convivencia con los demás internos, y respetuoso trato con el personal/// ///2.- policial. No tiene sanciones disciplinarias. Acepta pautas de conducta y convivencia. Realiza tareas de artesanía. Calificado con un puntaje de NUEVE (9), considerado MUY BUENO.- - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me/// ///3.- abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PEDRO DANIEL PAZ.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro