Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20019/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-03-17

Carátula: PINO ANGEL ROBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /04 = FAVORABLE (Of. N° /04)

///MA, de marzo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PINO ANGEL ROBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 20019/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 170 y vta. se presenta Ángel Roberto Pino, nacido en Cipolletti R.N. el 19/05/64, actualmente internado en la Unidad Nro. 9 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en la ciudad de Neuquén; ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 20/10/92 (Expte. Nro. 802/CCIa.) por la Cámara Primera en lo Criminal a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo autor del delito de VIOLACIÓN. En fecha 26/11/85 -en causa 708/VI- del Juzgado Penal Nro. 6 fue condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión como autor del delito de HURTO DE AUTOMOTOR. El 22/12/86 -causa Nro. 991/VIII- el Juzgado Penal Nro. 8 aplica una pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO. En fecha 3/6/83 -causa Nro. 3.202/II- el Juzgado penal Nro. 2 lo condena a la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión. como autor de los delitos de ROBO EN FORMA REITERADA -4 hechos- HURTO EN FORMA REITERADA -2 hechos- Y HURTO CALIFICADO EN FORMA REITERADA -2 hechos-, TODO EN CONCURSO REAL CON COSTAS. (fallo que comprende a los recaídos en causas Nro. 4.894/83/II, 7.039/80/IV, 4.895/83/II, 4.893/83/II, 1.746/78/II y 1.593/78/II). Posteriormente, con fecha 26/10/92 la Cámara Tercera en lo Criminal en autos Nro. 532 lo condena a la pena/// ///2.- de diez (10) años de prisión por considerarlo autor del delito de VIOLACIÓN EN CONCURSO REAL CON ROBO; y esto motiva que ese mismo Tribunal proceda en fecha 22/02/94 a imponerle al solicitante en autos la PENA ÚNICA de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causa Nro. 532/CCIIIa. y 802/CCIa. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia (conf. fs. 05/16 y 18).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 13/05/98 (fs. 46/47), 29/06/99 (fs. 75/76) y 07/06/00 (fs. 92/94); este S.T.J. se expide en forma desfavorable ante peticiones similares a la presente. Con fechas 12/11/01 (fs. 130/132) y 05/11/2003 (fs. 156/159) este Cuerpo se expide favorablemente, pero el Poder Ejecutivo Provincial, no consideró conveniente el otorgamiento de una rebaja de pena (Nota N° 28/02 “SSLTyAL” del 01/02/02 -vid. fs. 135- y N° 18/02 “SSLTyAL” del 13/01/2004 -vid. fs. 163-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 17, el encartado en autos fue detenido (en relación a las causa 532/CCIIIa. y 802/CCIa.) el 10/04/92, por lo tanto agota la pena impuesta el 09/04/2.006.- - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 169, 171/177 de fecha 07/12/2004 se desprende que el interno alcanzó una calificación en conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (9) y en concepto MUY BUENO, numeral OCHO (8), se halla incorporado al Período de Prueba con Salidas Transitorias de la Progresividad del Régimen Penitenciario. En los últimos seis meses del informe carcelario, al interno no se le atribuyen sanciones disciplinarias, sin embargo según los registros de este Tribunal y lo aportado en otros informes (fs. 30 y 43), se destaca que tiene sanciones disciplinarias en fechas 13/06/93 (intento de fuga, sanción aplicada en la U-5), 22/07/93 (faltar el respeto al Personal Penitenciario aplicada en la U-5), 21/02/95 (Por negarse a ser reintegrado al Pabellón aplicada por la U-9) y el 11/05/95 (Tener en su poder un elemento no permitido también en la U-9).- - - /// ///3.-- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante.ASÍ VOTAMOS.- - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/// ///4.-- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ANGEL ROBERTO PINO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

NOB

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Poder Judicial de Río Negro