Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20018/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-26

Carátula: WERTMÜLLER SILVIA YANET S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 51 /05 = FAVORABLE (Of. N° 360/05))

///MA, 24 de mayo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "WERTMÜLLER SILVIA YANET S/ INDULTO" (Expte. N° 20018/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 03/04 se presenta Silvia Yanet Wertmüller, nacida el 12 de diciembre de 1982, actualmente internada en la Cárcel de Encausados de Choele Choel (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - ------ La peticionante purga la siguiente condena: Con fecha 27/06/2003 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en Expte N° 4.348/CCIa., la condena por considerarla autora del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, CON CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION (fecha del hecho: 10/10/2002) a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION (conf. fs. 14/40).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 41, la encartada fue detenida el 11/10/2002, en consecuencia agota la pena impuesta el 10/10/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 47, de fecha 29/03/2005 se establece que la interna es respetuosa y con buenos modales. No registra sanciones disciplinarias. Se ha adaptado al régimen carcelario. Está finalizando un tratamiento psicológico. Rinde materias libres de 4to y 5to año de la escuela secundaria, obteniendo muy buenas calificaciones (diez) en la materias///

///2.- rendidas. Es disciplinada. Actualmente está embarazada (cursa el 5to. mes de embarazo).- Calificada con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10).- - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto de la condenada, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 21/04/2004 -fs. 08-, 07/09/2004 -fs. 12- y el actual de fecha 29/03/2005 -fs 47-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en ella como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del//

///3.- Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SILVIA YANET WERTMÜLLER.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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