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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20017/05
Fecha: 2005-03-17
Carátula: DULSAN SILVIA MERCEDES S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /04 = FAVORABLE (Of. N° /04)
///MA, de marzo de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DULSAN SILVIA MERCEDES S/ INDULTO" (Expte. N° 20017/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 45/46 se presenta Silvia Mercedes Dulsan, nacida el 3 de enero de 1972, internada en la Cárcel de Encausados de Choele Choel (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La nombrada fue sentenciada en fecha 29/04/02, en causa N° 2.105/01 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por considerarla autora del delito de ABANDONO DE PERSONAS AGRAVADO (conf. fs. 08/24).- - - - - - - - - - - - - ------ Con fecha 26/08/2003 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 30/32) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 1251 el Poder Ejecutivo Provincial le reduce la condena en tres (3) meses de prisión (fs. 35).- - - - - - - - - - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 25, la encartada en autos fue detenida el 02/02/01. Por lo tanto, teniendo en cuenta la reducción antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 01/07/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 48, de fecha 23/02/2005 se hace referencia a los beneficios obtenidos por la interna gracias a la buena respuesta de la misma durante el paso por la prisión. Actualmente (desde el 23/12/2004) se encuentra bajo un régimen/// ///2.- de semilibertad (de lunes a viernes de 08:00Hs a 20.00Hs.). Realiza trabajos de tejidos (los cuales dona al Hospital). No se especifica si registra sanciones disciplinarias, pero acorde a la calificación alcanzada, se puede deducir que no. Calificada con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y progresiva evolución respecto de la condenada, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en ella, ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 19/06/2003 -fs. 27- y el actual de fecha 23/02/2005 -fs 48 y vta.-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en ella como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal/// ///3.- (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SILVIA MERCEDES DULSAN.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ANTE MI:
NOB
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Poder Judicial de Río Negro