Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20014/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-03-17

Carátula: ANDRADE SOTO, JAIME ENRIQUE S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /04 = FAVORABLE (Of. N° /04)

///MA, 17 de marzo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANDRADE SOTO, JAIME ENRIQUE S/ INDULTO" (Expte. N° 20014/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 52 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera Jaime Enrique Andrade Soto, nacido el 27/09/72 en Puerto Montt (Chile), internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.).- - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado: 1).- en fecha 25/08/2000, en causa N° 1.568/00 del Juzgado Correccional N° 16 de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de quince (15) días de prisión de ejecución en suspenso; en orden al delito de DAÑO. 2).- Con fecha 01/10/02 en causa N° 4.067/02/C.C.IIa. de la Cámara Segunda en lo Criminal, es condenado a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO. Este mismo fallo revoca la condena condicional que fuera impuesta en causa N° 1.568/00/16 y le imponen la PENA ÚNICA DE OCHO (8) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN (conf. fs. 10/31).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 30/09/2003 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 38/40) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 1423 del 31/10/2003 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en ocho (8) meses de prisión (fs. 43).- - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 32, el encartado en autos en causa Nro. 1.568/00/JC16 se encuentra detenido desde el 29/11/99 hasta/// ///2.- el 30/11/99, detenido nuevamente el 23/04/02. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 05/09/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 55 de fecha 28/12/2004 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo.- - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 05/08/2003 -fs. 35- y el actual de fecha 28/12/2004 -fs 55-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización/// ///3.- judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JAIME ENRIQUE ANDRADE SOTO.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

NOB

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Poder Judicial de Río Negro