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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20008/05
Fecha: 2005-03-17
Carátula: HUENTEMIL JAVIER RIGOBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /04 = FAVORABLE (Of. N° /04)
///MA, de marzo de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HUENTEMIL JAVIER RIGOBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 20008/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 03 y vta. se presenta Javier Rigoberto Huentemil, nacido el 19 de octubre de 1973, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos purga la siguiente condena: Con fecha 08/03/2004 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 4706-CC1 lo condena por considerarlo autor del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR ANIMO DE LUCRO EN CONCURSO MATERIAL CON AMENAZAS CON ARMAS (fecha de los hechos: 20/07/2003) a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION (conf. fs. 07/14). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 15vta., el encartado fue detenido el 20/07/2003, en consecuencia agota la pena impuesta en Expte N° 4706/CCIa. el 19/07/2005.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 17, de fecha 28/12/2004 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. El interno tenía un régimen de Salidas Transitorias, revocándose ese beneficio por haber incumplido/// ///2.- una de las pautas de conducta, la cual prohibía expresamente la ingestión de bebidas alcohólicas, con ello, además, reduce su calificación en el Centro de Detención.- - - ----- De las constancias obrantes en autos, y a pesar de la disminución en su calificación dentro la la Unidad Penal, obtiene un calificación de muy buena (numeral siete) es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento/// ///3.- (entre otras) del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JAVIER RIGOBERTO HUENTEMIL.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ANTE MI:
NOB
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Poder Judicial de Río Negro