include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20000/05
Fecha: 2005-03-17
Carátula: JAQUE VICTOR VICENTE S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /04 =FAVORABLE (Of. N° /04)
///MA, de marzo de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JAQUE VICTOR VICENTE S/ INDULTO" (Expte. N° 20000/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 33 se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, Víctor Vicente Jaque, nacido el 1 de octubre de 1968, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 23/06/1968 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte N° 1526/CCIIa. lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA a la pena de tres (3) años de prisión (fecha del hecho: 14/09/1997). En el mismo fallo le imponen al nombrado una unificación de pena de tres (3) años de prisión comprensiva de la causa N° 1096/14 del Juzgado Correccional N° 14. Declarándolo REINCIDENTE. (conf. fs. 11/22) 2].- Con fecha 24/05/2004 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 4.828/CCIa./20004 procede a condenarlo como autor del delito de HURTO AGRAVADO (fecha del hecho: 23/10/2003). En el mismo fallo le imponen en carácter de PENA UNICA, la de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 39/46 vta.).- Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 38, el encartado fue detenido en causa N° 1526/CCIIIa. desde el 14/09/1997 al 25/06/1999. En/// ///2.- causa 1096/JC14 con tiempo común al anterior. En causa N° 4828/04/CCIa. fue detenido el 23/10/2003 -fecha del ilícito- encontrándose en tal situación hasta la fecha, en consecuencia agota la pena impuesta el 10/01/2007.- - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 49, de fecha 28/12/2004 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Es una persona moderada. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y es responsable con los elementos que le provee la Unidad.- - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra/// ///3.- parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VÍCTOR VICENTE JAQUE.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ANTE MI:
NOB
<*****>
Poder Judicial de Río Negro