Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19998/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-17

Carátula: CISTERNA ARIEL ANTONIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 69/05 = FAVORABLE (Of. N° 455 /05)

///MA, de junio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CISTERNA ARIEL ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 19998/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 28 y vta. se presenta Ariel Antonio Cisterna, nacido el 12 de noviembre de 1977, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 15/11/2002 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte. N° 2.162/CCIIa. lo condena por considerarlo partícipe primario del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 29/08/2001), a la pena de siete (7) años de prisión (fs. 09/15vta.) 2].-El 07/09/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 2.842/03 lo condena por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 27/12/2002), a la pena de cinco (5) años de prisión. En el mismo fallo le imponen en carácter de PENA ÚNICA, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 21/22 este Cuerpo confecciona un informe desfavorable, con fecha 23/12/2003; ante un pedido similar al presente (en ese entonces solo contaba con la condena de siete años de prisión dictada en Expte. N° 2.162/CCIIa.).- - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario//

2.-

/// del Tribunal sentenciante de fs. 42, el encartado fue detenido en causa N° 2161/CCIIa. desde el 30/08/2001 hasta el 23/11/2002. Y desde el 06/04/2003. Los tiempos de detención en causa N° 2842//CCIIIa. fueron comunes a la anterior, en consecuencia agota la pena impuesta el 10/10/2012.- - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 31, de fecha 04/01/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). Es una persona disciplinada y moderada. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 08/10/2003 -fs. 17- y el actual de fecha 04/01/2005 -fs 31-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -///

3.-

///-- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I.N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ARIEL ANTONIO CISTERNA.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las ///

4.-

///actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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