Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19997/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-03-17

Carátula: CAMPOS CRISTIAN GUSTAVO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /04 =FAVORABLE (Of. N° /04)

///MA, de marzo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CAMPOS CRISTIAN GUSTAVO S/ INDULTO" (Expte. N° 19997/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 46 y vta. se presenta Cristian Gustavo Campos, nacido el 31 de marzo de 1978, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 11/10/02, en causa N° 4.057/Ia. por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo COAUTOR de los delitos de ROBO CON ARMAS Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO REAL (conf. fs. 09/14vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 10/06/2003 este Cuerpo informa favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 33/34), y el Poder Ejecutivo Provincial reduce en doce (12) meses la condena mediante Decreto N° 1.660 del 05/12/2003 (fs. 37).- - - - - - - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 15, el encartado en autos se encuentra detenido desde el 02/06/00 hasta el 18/11/00, detenido nuevamente el 21/05/02; sin especificar los motivos de la interrupción. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 05/12/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 49, de fecha 27/12/2004// ///2.- se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Incorporado al Régimen de Salidas Transitorias y Semilibertad, cumpliendo con los horarios y pautas establecidas. No ha presentado problemas con sus pares ni con el personal policial. Es una persona moderada. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y progresiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 13/01/2003 -fs. 19- y el actual de fecha 27/12/2004 -fs 49-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el/// ///3.- Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN GUSTAVO CAMPOS.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

NOB

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Poder Judicial de Río Negro