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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19996/05
Fecha: 2005-09-01
Carátula: PAZZARELLI RENZO NAZARENO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N°110 /05 (Of.)
///MA, 31 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAZZARELLI RENZO NAZARENO S/ INDULTO" (Expte. N° 19996/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 46 y vta. se presenta Renzo Nazareno Pazzarelli, nacido el 30 de septiembre de 1983, internado en el Establecimiento Penal N° 1, Chacra EMETA de Paso Córdova de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 10/09/02, en causa N° 2.413/02/CCIIIa. a la pena de seis (6) años de prisión (fecha del hecho: 04/12/2001), por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (conf. fs. 06/13 vta.). Con fecha 19/11/2003 en causa N° 2085/CCIIIa. es condenado a la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión (Con fecha 14/12/200 fue declarado responsable difiriendo la imposición de la pena a resultas del tratamiento tutelar -LEY 22278-). En el mismo fallo le imponen en carácter de PENA ÚNICA la de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 56/59). Todo a cargo de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial.- ----- Con fecha 30/09/2003 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (vid. fs. 20/22), y mediante Decreto N° 1.398 del 30/10/2003 el Poder Ejecutivo Provincial, reduce en seis (6) meses la condena impuesta (fs. 26).- - - - - - - - - - - - - - - -///
///2.-
///-- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 60, el encartado en autos, Obtuvo una reducción de pena de seis (6) meses (vid. fs. 26) y; fue detenido desde el 07/06/2000 al 09/02/2001 (ocho meses y tres días). En causa 2413, fue detenido el 04/12/2001. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 30/09/2007.- - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 66 de fecha 08/07/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Mantiene la limpieza en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo. Actualmente está bajo el régimen de Salidas Transitorias, cumpliendo con las pautas impuestas.- - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 28/12/2004 -fs. 49- y el actual de fecha 08/07/2005 -fs 66-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio///
///3.-
/// expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RENZO NAZARENO PAZZARELLI.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la ///
///4.-
/// presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro